El Congreso aprueba una proposición no de ley para la competitividad del transporte forestal en España
La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 28 de mayo, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, una proposición no de ley sobre el transporte forestal que insta al Gobierno a aumentar el límite de toneladas permitido para los vehículos que transportan madera por encima de las 40 actuales, según una información facilitada por la Confederación Española de Empresas de la Madera, CONFEMADERA HÁBITAT, desde donde se han felicitado por lo que consideran una “demanda histórica” de la organización, algo que a su juicio que facilitará la movilidad de la madera y el aumento de la competitividad del sector.
Esta proposición no de ley permitirá acogerse a las excepciones permitidas por la normativa europea, que se traspone a la española, como ya han hecho otros países debido al importante peso que el transporte tiene en los costes de explotación de las empresas forestales. Es el caso de Suecia, Finlandia o Portugal, que tienen establecido el límite en 60 toneladas; Francia (57 toneladas); Holanda y Noruega (50 toneladas); Dinamarca y República Checa (48 toneladas); Italia o Alemania (44 toneladas).
El transporte representa el 50% del coste de las operaciones de aprovechamientos
Para CONFEMADERA HÁBITAT, “el límite de 40 toneladas vigente en España resta competitividad al sector forestal español en el mercado de la madera en comparación con estos países de la Unión Europea, ya que el transporte representa aproximadamente más del 50% del coste total de las operaciones de aprovechamiento maderero, por lo que es un factor crítico de la rentabilidad y viabilidad de las empresas, sin olvidar la reducción de las emisiones de gases y partículas contaminantes que conllevaría esta modificación legislativa”.
La legislación que regula el transporte forestal por carretera en Europa es la Directiva 96/53, del Consejo de 25 de julio de 1966, modificada por la Directiva 2027, por la que se establecen para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, que para el transporte de madera por carretera es una longitud máxima de 18,75 metros y un peso máximo autorizado de 40 toneladas.
En el artículo 4 de dicha Directiva se plantean excepciones a estas limitaciones, de modo que los Estados miembros pueden permitir dentro de su territorio transportes con distintas dimensiones a las definidas en el anexo 1, entre las que se cita expresamente la explotación de la industria forestal.