Se aprueba el Anteproyecto de Ley de Declaración del Parque Natural ‘Sabinares del Arlanza-La Yecla’, en Burgos
La declaración del espacio como Parque Natural pretende establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del parque, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población residente.
Hay que destacar que este espacio natural tiene unos extraordinarios valores naturales, especialmente por las distintas formas de sus enebros y por sus cañones y sinclinales, debido al sustrato calcáreo, en donde encuentran refugio alimoches, buitres, águilas, halcones y búhos reales, entre otras especies rupícolas, que motivaron que en su ámbito territorial se hayan declarado con anterioridad, dentro de la Red Natura 2000, la ZEC (Zona especial de Conservación) Sabinares del Arlanza y la ZEPA (Zona Especial de Protección para las Aves) Sabinares del Arlanza, ambas incluidas íntegramente en su espacio, y la ZEC Riberas del Río Arlanza y sus afluentes, incluida parcialmente.
El Parque Natural ‘Sabinares del Arlanza-La Yecla’ posee una superficie aproximada de 39.173 hectáreas, incluyendo la totalidad de los términos municipales de Carazo, Contreras, Mamolar, Quintanilla del Coco, Santibáñez del Val, Santo Domingo de Silos y Retuerta y parcialmente a los términos municipales de Arauzo de Miel, Barbadillo del Mercado, Cascajares de la Sierra, Ciruelos de Cervera, Covarrubias, Cuevas de San Clemente, Espinosa de Cervera, Hortigüela, Mambrillas de Lara, Mecerreyes, Pinilla de los Barruecos, La Revilla y Ahedo, Tejada, y Villanueva de Carazo, todos ellos en la provincia de Burgos.
Una vez declarado el Parque Natural procede elaborar el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), instrumento de planificación operativa y de gestión que fijará, conforme señala el artículo 70.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las normas generales de uso y gestión del Parque, concretando en el territorio los objetivos de conservación y gestión y el régimen de usos que les resulten de aplicación.
Respecto a los cambios de denominación de los citados parques, ‘Picos de Europa’, que pasará a llamarse Parque Regional ‘Montaña de Riaño y Mamprodre’ y del Parque Natural ‘Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina’ que se denominará Parque Natural ‘Montaña Palentina’, la modificación obedece, en el primer caso, al intento de evitar confusiones entre el citado Parque Regional y el Parque Nacional de Picos de Europa, y en el segundo, para identificar el Parque Natural con el patronímico que se utiliza por la población local y visitante, evitando confusiones con su primera denominación.